Recientemente la AEPD ha publicado la Guía para controles de acceso mediante control biométrico (huella y cara). Esta afecta a los controles horarios que usan estos sistemas:
· La huella (y/o cara) es un dato excesivo: El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, cuando impone la obligación de un registro de horas no impone el uso de sistemas biométricos, por ello sería un dato excesivo.
· La huella (y/o cara) es un dato de categoría especial: Desde el mes de abril la AEPD sigue el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos y considera que los datos biométricos son categorías especiales independientemente de que sirvan para autenticar uno contra uno a una persona o sirvan para identificarla entre varios .
¿Qué implica este cambio?
Tratar datos de categorías especiales requiere de una base legal y además que se levante la prohibición general de tratar este tipo de datos.
· Para la AEPD la única forma de levantarla sería mediante el consentimiento de la persona trabajadora y para ello debe tener una alternativa real (no basada en biometría).
· Pero si existe una alternativa no basada en biometría, por aplicación del principio de proporcionalidad e idoneidad, este sistema debería ser el que se aplique.
En el caso de llevar a cabo una evaluación de impacto para llevar a cabo el tratamiento sobre el interés legítimo del responsable (la empresa), sería necesario superar este juicio:
· ¿es necesario?: No, puesto que la Ley no lo exige.
· ¿es proporcional?: No, puesto que hay otros métodos menos intrusivos.
Por ello, recomendados a quien emplea estos sistemas que proceda a suspender el tratamiento y procure otro medio alternativo para llevar a cabo el control horario.
· Los datos biométricos (huella y cara) son categorías especiales de datos.
· Se necesita una excepción para tratar estos datos.
· La AEPD entiende que estos datos no son necesarios ni proporcionales.
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