Esta página web únicamente utiliza cookies propias con finalidades técnicas.
No se llevan a cabo recopilaciones o tratamientos de datos personales mediante cookies que requieran su consentimiento.
Conozca más sobre las cookies que usamos en nuestra Política de cookies.

Como lágrimas en la lluvia

Principios LOPD roboética robótica

Así termina una famosa canción de los piratas homenajeando esa icónica escena que desde los años 80 se encuentra ya en nuestro subconsciente gracias a Blade Runner. Nunca supimos a ciencia cierta si Rick Deckard era o no un replicante, pero sí tenemos claras dos cosas: 1) que el 2019 imaginado por Ridley Scott no será tal y 2) los robots (o personas electrónicas como las define la UE ) ya están aquí. El imparable avance de la ciencia en el campo de la robótica responde a un sueño que forma parte del imaginario colectivo desde que Mary Shelley nos presentó a Frankestein, o incluso podríamos a remontarnos a criaturas como el Golem, dentro ya de mitos más cercanos al pigmalion. En definitiva, el sueño de que el hombre pueda crear vida, como último paso para acercarse a la idea de Dios. Pero la irrupción de las máquinas inteligentes trae consigo tantas comodidades como responsabilidad. Porque desde luego que el debate jurídico en torno a estos elementos no es baladí. Los vehículos sin conductor ya son una realidad, pero no es clara la responsabilidad derivada por los daños causados por los mismos. ¿Responderá el fabricante, el programador, el titular del vehículo?, ¿Cómo resolvemos los conflictos en caso de accidente?, ¿En que se basará la toma de decisiones?. Isaac Isamov estableció las leyes de la robótica; 1) Un robot no debe hacer daño a un ser humano ni, por inacción, dejar que este sufra un daño. 2) Debe obedecer las órdenes que recibe de un ser humano, excepto cuando tales órdenes entran en conflicto con la primera ley. 3) Un robot debe proteger su propia existencia siempre que dicha protección no entre en conflicto ni con la primera ni con la segunda ley y 4) (Zeroth law)/ un robot no debe hacer daño a la humanidad ni, por omisión, dejar que esta sufra un daño. ¿Será esta la base de su funcionamiento? Más allá del caso de los vehículos sin conductor (voladores o no) o de que sean simples drones (con o sin pasajeros) u otro tipo de artefactos, el caso de las personas electrónicas trae consigo un debate mayor, que a mí personalmente me gusta llamar roboética. ¿Se imaginan un mundo lleno de replicantes?. Hasta ahora los robots que conocemos tiene apariencia de máquinas pero no tardarán en ser réplicas exactas de humanos (la industria del sexo muchas veces marca el camino). Estas personas electrónicas tomarán decisiones, desarrollaran actividades, interactuarán con nosotros (¿se imaginan como será la telemedicina en unos años?), acudirán a trabajar bajo condiciones climatológicas adversas cuando nosotros no podamos, cuidarán de nuestros hijos... Pero… ¿serán titulares de derechos y obligaciones? ¿Cómo articulamos los datos que serán capaces de almacenar y transmitir a terceros? ¿Quién será propietario de esa información?. Las máquinas pueden ser objeto de derechos pero no sujetos de derechos. Al menos por el momento. ¿Cómo articulamos la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 de nuestro Código Civil que prevé que los daños sean causados siempre por sujetos? A estas preguntas ya ha tratado de responder el Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las cuestiones relacionadas con la evolución de la robótica y la inteligencia artificial en la Unión Europea, pero esto no ha hecho más que empezar.  Y recuerden... "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais. Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto Rayos-C brillar en la oscuridad cerca de la puerta de Tannhäuser. Todos esos momentos se perderán en el tiempo... como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir."