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Largo domingo de multazo

intimidad Medidas de seguridad Principios LOPD Sanciones

¿Recuerdan a Audrey Tautou interpretando inocentes señales para autoayudarse en Largo Domingo de Noviazgo? “Si llego a la curva antes que el auto, Manech está vivo”. “Si Garbanzo entra antes de que me llamen a cenar, Manech está vivo”. Pues algo así debió pensar el instalador de Movistar al que ha sancionado la Agencia Española de Protección de Datos; “Si los cables se enrollan es que la clienta quiere algo”. Lo malo es que a la Agencia Española de Protección de Datos no le ha parecido una interpretación correcta de la señal y conforme se recoge en la resolución R/01341/2018, ha sancionado a un instalador de Movistar con 2.000 euros por usar los datos de una clienta para ponerse en contacto con ella tratando de ligar. La falta de romanticismo de la afectada culminó en una denuncia ante la Policía Nacional -que de cine no sabemos cómo anda pero de perseguir conductas delictivas sí- y también puso los hechos en conocimiento de la Agencia -que de interpretar señales tampoco sabemos cómo va pero de imponer sanciones cuando se tocan los datos sí-. ¿Pero qué ha pasado? Toda vez que los hechos tienen lugar con anterioridad a la exigibilidad del Reglamento General de Protección de Datos Europeo, lo que ha ocurrido es que se han usado datos sin consentimiento del titular, lo que supone una vulneración del art 6 de la LOPD ya que, salvo que la ley disponga otra cosa, el tratamiento de datos precisará del consentimiento inequívoco del interesado y también se incumple el principio de finalidad del art 4.2 al usar los datos para una finalidad distinta a la que originó la recogida. Pero es que además hay un uso indebido de los datos por parte del instalador -que era una subcontrata de Movistar- lo cual supone un incumplimiento de las medidas que se recogen en el famoso artículo 12, Santo Grial de las subcontrataciones. Esto que acabamos de ver pone a dicha subcontrata en una posición muy delicada ya que supone un incumplimiento grave de sus funciones como lo sería por ejemplo no haber informado a sus trabajadores y colaboradores debidamente de sus obligaciones o de haber dispuesto de los medios adecuados para garantizar la confidencialidad de la información. A veces pensamos que por ser una pequeña empresa, que operamos no ya como Responsables sino como Encargados, basta con firmar el contrato, cerrar los ojos y malo será. No es suficiente. Lo realmente importante es cumplir con la normativa de protección de datos y ser proactivos, porque los encargados del tratamiento asumen ahora con el RGPD mucha más responsabilidad que antes y alcanza a la formación y concienciación de los trabajadores implicados en el tratamiento de datos.